Nueva Ley Orgánica de Cultura toca temas relacionados con las Bibliotecas.
El pasado mes de noviembre del 2016, y tras ocho años de espera, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la Ley Orgánica de Cultura, convirtiéndose así, en el último proyecto de legislación que esperaba ser aprobado por la misma.
Dicha ley define las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos de la política pública orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad, así como ordenar la institucionalidad encargada del ámbito de la cultura y el patrimonio a través de la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura.
En esta legislación, se incluyó artículos relacionados a las bibliotecas, a sus funciones y sus servicios, con la intención de considerarlas como un centro organizado que custodie y disponga de acervos bibliográficos y documentales, ademas de ser un espacio público de encuentro, relacionamiento, promoción y gestión cultural.
Los artículos en cuestión, están dentro del Capitulo 2 de dicha Ley (De los repositorios de la Memoria Social: Museos, Archivos Históricos y Bibliotecas) enumerados con el 39, 40, 41 y en la Primera, vigésima y vigésima primera de las Disposiciones Transitorias.
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