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ANABE propone incluir tema sobre las Bibliotecas en la nueva Ley de Cultura.


Las bibliotecas serán consideradas como espacios de información, investigación y gestión del conocimiento científico; además se las asume como espacios públicos de encuentro, relacionamiento, promoción y gestión cultural e intercultural. Es deber del Estado· a través de Ministerio de Cultura y Patrimonio generar políticas públicas, para la correcta gestión, valoración, accesibilidad, desarrollo y uso público de las bibliotecas a nivel nacional.

Es por tal motivo, que la Asociacion Nacional de Bibliotecarios Eugenio Espejo del Ecuador propone que sean incluidos algunos temas relacionados a la Biblioteca y a su personal que laboran y viven dentro de ellas. Entre las propuesta podemos indicar lo siguiente:

Artículo ( ... ) Del Sistema Ecuatoriano de Bibliotecas.-

Para efectos de la presente ley se crea el Sistema Ecuatoriano de Bibliotecas - SIEB, cuya cabeza será la Biblioteca Nacional, reestructurada y fortalecida para que pueda asumir estas nuevas responsabilidades; dicho sistema estará integrado por la Biblioteca Nacional, las bibliotecas públicas, escolares, universitarias, especializadas e históricas, ya sea que se encuentren administradas por el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las universidades, las iglesias, las comunidades y las personas naturales o- jurídicas de derecho privado que voluntariamente quieren formar parte del sistema. En todo caso el sistema propenderá a la conformación de una red nacional de bibliotecas.

Dicho sistema en cuanto a su estructura interna estará a lo dispuesto en el reglamento respectivo.

Artículo ( ... ).De la gestión y desarrollo de las bibliotecas.-

El Instituto de la Memoria Social, elaborará las políticas públicas referentes a la gestión y desarrollo de las bibliotecas, y a través de la Biblioteca Nacional, en función de ello le corresponde lo siguiente:


a. Impulsar el desarrollo del pensamiento crítico a través del plan nacional de lectura, así como garantizar el acceso libre y uso de la información y conocimiento en bibliotecas;


a. Promover planes, programas y proyectos para la puesta en valor de bibliotecas y la circulación de contenidos bibliográficos;


b. Desarrollar e implementar políticas, estándares y normativas en la gestión de bibliotecas, que incluyan procesos técnicos de consulta, préstamo a domicilio, inventarío, registro, mantenimiento, conservación, restauración, difusión, prevención y mitigación de riesgos, y digitalización bibliográfica, actualización tecnológica; .


c. Impulsar bibliotecas interculturales, desarrollando políticas de uso y valoración de las lenguas oficiales de relación intercultural y de las lenguas ancestrales según la pertinencia territorial;


d. Estimular el libre acceso al soporte y a la consulta bibliográfica en sala y en domicilio, promoviendo el uso de estantería abierta, para lo cual se establece un rango de pérdida tolerable de libros en la biblioteca, rango dentro del cual el bibliotecario no será responsable, el detalle sobre esta materia se establecerá en el reglamento de la presente Ley y;


e. Llevar y administrar el depósito legal que para efectos de abastecer a las bibliotecas públicas del país, será del 5% de tiraje de publicaciones impresas.


La importancia de incluir varios articulos relacionados a la biblioteca, nos ayudará a regular los actos y relaciones entre las personas buscando mantener en todo momento la equidad y el orden en el entorno bibliotecario ecuatoriano.

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